A-1140 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de modulación y adición del Auto 841/25.
El presidente de Asofondos le pidió a la Corporación adicionar la providencia de la referencia con una autorización para que las administradoras de fondos de pensiones -AFP- (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) puedan abstenerse de aplicar el decreto que dicte el gobierno ordenando el giro de recursos de personas que hicieron uso del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 a Colpensiones, hasta tanto el Consejo de Estado ordene la suspensión provisional del decreto proferido, o autorice la inaplicación del decreto respectivo a cada Administradora.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que la petición analizada en esta oportunidad resulta improcedente, dado que el memorialista no se encuentra legitimado en la medida en que no ostenta la calidad de demandante o interviniente en el presente proceso, ya que durante el término de fijación en lista no presentó intervención alguna.
Con base en lo anterior se RECHAZARON las peticiones formuladas por Asofondos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR , por improcedente, la solicitud de modulaci�n y adici�n presentada por Andr�s Mauricio Velasco, en calidad de presidente de la Asociaci�n Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant�as (Asofondos), por no acreditar la legitimaci�n en la causa.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y advertir que contra ella no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible para consulta en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 . � [2] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663 �. [3] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119692 �. [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2025/a841-25.htm �. [5] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140480 �. [6] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [7] Expediente digital, archivo � https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=147133 �, p. 35. [8] Ib., p. 5. [9] Ib., p. 32. [10] Ib., p. 33. [11] Ib., p. 34. [12] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. En el mismo sentido ver las sentencias C- 252 de 2010 y C-008 de 2018. [13] Corte Constitucional, Auto 248 de 2021. [14] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. [15] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020 y sentencia SU- 182 de 2019. [16] Corte Constitucional, Auto 248 de 2021. [17] Corte Constitucional, autos 645 de 2019, 480 de 2020 y 248 de 2021. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [18] Art�culo 287 de la Ley 1564 de 2012: � ADICI�N. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento, deber� adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. // El juez de segunda instancia deber� complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi�n haya apelado; pero si dej� de resolver la demanda de reconvenci�n o la de un proceso acumulado, le devolver� el expediente para que dicte sentencia complementaria. // Los autos solo podr�n adicionarse de oficio dentro del t�rmino de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo t�rmino. // Dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementaci�n podr� recurrirse tambi�n la providencia principal�. [19] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [20] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. Ver tambi�n la sentencia C-171 de 2020 y los autos 1863 de 2022 y 3004 de 2023. [21] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [22] Corte Constitucional, autos 417 de 2023 y 1367 de 2024. En el mismo sentido, ver los autos 100 de 2007, 206 de 2008, 173 de 2011, 195 de 2017 y 193 de 2018. [23] Expediente digital, archivo � D0015989-Fijaci�n en Lista-(2024-09-24 06-09-51).pdf �. De conformidad con la constancia del 24 de septiembre de 2024, de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el proceso D-15.989 se fij� en lista a partir de las 8:00 am del 24 de septiembre de 2024 y por el t�rmino de 10 d�as. En esa medida, el t�rmino transcurri� entre el 24 de septiembre y el 7 de octubre de 2024.